Art. 5

Art. 5

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 5 1.   El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aceptación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 20, párrafo 4, y el artículo 21, párrafo 7, del Protocolo de Kioto, junto con la declaración de competencia que figura en el anexo II de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 24, párrafo 3, del Protocolo de Kioto. 2.   El presidente del Consejo designará asimismo a la persona o personas facultadas para notificar, en nombre de la Unión, la notificación a la Secretaría de la Convención, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, del Protocolo de Kioto.
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