Art. 3
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 3
1. Las cantidades atribuidas a los Estados miembros e Islandia serán iguales a los niveles de emisiones previstos en la notificación. A más tardar el 15 de abril de 2015, cada Estado miembro presentará informes a la Secretaría de la Convención para facilitar el cálculo de sus cantidades atribuidas, de conformidad con los requisitos del Protocolo de Kioto, la enmienda de Doha y las decisiones adoptadas con arreglo a estos.
2. La Comisión preparará el informe para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida a la Unión y el informe para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida conjunta a la Unión, sus Estados miembros e Islandia («la cantidad atribuida conjunta»), de conformidad con los requisitos del Protocolo de Kioto, la enmienda de Doha y las decisiones adoptadas con arreglo a estos. La Comisión presentará esos informes a la Secretaría de la Convención a más tardar el 15 de abril de 2015.
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