Art. 2

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2015
Artículo 2 Los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales a que se refiere el artículo 1 se evaluarán y verificarán en lo que respecta a la constancia de las prestaciones en relación con sus características esenciales de conformidad con los sistemas especificados en el anexo II.
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