Art. 4
Procedimiento administrativo para la comisión de servicio
En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 4
Procedimiento administrativo para la comisión de servicio
1. La comisión de servicio se hará efectiva mediante un canje de notas entre el director general de la Administración de la SGC y la Representación Permanente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, la organización pública intergubernamental. La Representación Permanente notificará asimismo cualquier comisión de servicio de nacionales de su Estado miembro correspondiente a organizaciones públicas intergubernamentales. El lugar de destino en comisión de servicio y el grupo de funciones al que pertenecerá el experto (AD o AST, tal y como se definen en el Estatuto) se mencionarán en el canje de notas. En él se mencionarán asimismo el superior jerárquico del experto en la dirección general, dirección, unidad o servicio en que esté destinado, así como una descripción detallada de las tareas que deba realizar. Este canje de notas irá acompañado de una copia del régimen aplicable al experto.
2. Podrá autorizarse, caso por caso, que se destine a expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos a tenor del capítulo IV. Dicha autorización tendrá en cuenta el lugar de contratación del experto, la dirección general a la que se destine, el equilibrio geográfico mencionado en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, y las funciones propuestas.
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