Art. 25 · Renovación y prórroga de la comisión de servicio de corta duración exenta de gastos

Art. 25

Renovación y prórroga de la comisión de servicio de corta duración exenta de gastos

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 25 Renovación y prórroga de la comisión de servicio de corta duración exenta de gastos 1.   El período a que se refiere el artículo 24, apartado 1, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de seis meses. No obstante, en casos excepcionales la SGC podrá decidir que se conceda una prórroga adicional de seis meses. 2.   El experto en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos podrá ser nuevamente destinado en comisión de servicio a la SGC con arreglo al régimen establecido en la presente Decisión, a condición de que haya transcurrido un período de al menos un año entre el final del período anterior de comisión de servicio y la nueva comisión de servicio. 3.   En casos excepcionales podrá acortarse el período de un año mencionado en el apartado 2.
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