Art. 17 · Gestión y control

Art. 17

Gestión y control

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 17 Gestión y control La Dirección General de la Administración de la SGC y la dirección general o el servicio en que esté destinado el experto se encargarán de la gestión y del control del tiempo de trabajo y de las ausencias de conformidad con las normas y procedimientos vigentes en la SGC.
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