Art. 12 · Horario de trabajo

Art. 12

Horario de trabajo

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 12 Horario de trabajo 1.   El experto estará sujeto a las normas vigentes en la SGC en materia de horario de trabajo y de horario flexible, en función de las exigencias del puesto al que sea destinado en la SGC. 2.   El experto desempeñará su trabajo en régimen de jornada completa mientras dure la comisión de servicio. Previa solicitud debidamente motivada de una dirección general, y siempre y cuando resulte compatible con los intereses de la SGC, esta última podrá autorizar que el experto trabaje a tiempo parcial, previo acuerdo del empleador. 3.   Si se autoriza el trabajo a tiempo parcial, el experto trabajará como mínimo la mitad de la duración normal del horario de trabajo. 4.   Se podrán conceder al experto las indemnizaciones aplicables en la SGC para el trabajo por turnos o las permanencias.
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