Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 jun 2015
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Las normas establecidas por la presente Decisión se aplicarán a los expertos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2, se destinen en comisión de servicio en la SGC en interés del Consejo Europeo y del Consejo y sean: a) expertos nacionales en comisión de servicio (en lo sucesivo, «expertos nacionales»), incluidos los expertos: i) destinados por las administraciones públicas de los Estados miembros, a nivel nacional o regional, ii) destinados -previa autorización de la SGC caso por caso- por un empleador que no sea una administración pública de un Estado miembro, a nivel nacional o regional, cuando el interés de la SGC justifique la aportación de una experiencia específica a título temporal, siempre que el empleador: — sea una universidad o centro de investigación independiente sin ánimo de redistribución de beneficios, o — forme parte del sector público tal como se define en el Derecho nacional del empleador. Podrán destinarse a expertos nacionales en comisión de servicio exenta de gastos; b) expertos en comisión de servicio exenta de gastos de una organización pública intergubernamental (con la excepción de los organismos de la Unión en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto), en los casos en que se requiera la transferencia de conocimientos o experiencia específicos. 2.   Los artículos 18, 19 y 20 no serán aplicables a los expertos en comisión de servicio exenta de gastos.
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