Art. 6
Confidencialidad
En vigor desde 17 jun 2015
Artículo 6
Confidencialidad
1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2), las normas de seguridad establecidas en dicha Decisión se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
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