Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 jun 2015
Artículo 1 El régimen voluntario denominado «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» (en lo sucesivo, «el régimen»), que se presentó a la Comisión el 30 de junio de 2014 con vistas al reconocimiento de una lista de cultivos más extensa, demuestra por medio de su pasaporte «Scottish Quality Crops» que las partidas de materias primas cumplen los criterios de sostenibilidad del artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen contiene datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE tanto en lo que atañe a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones de las reservas de carbono causadas por los cambios en el uso del suelo (e l ), a las que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE —emisiones que el régimen demuestra son iguales a cero—, como en lo que respecta a las zonas geográficas a las que se refieren el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen podrá utilizarse hasta el primer punto de entrega de las partidas en cuestión para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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