Art. 1
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1)
Después del punto 97 (Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:
«98.
31997 R 0258: Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1), modificado por:
—
32003 R 1829: Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1),
—
32008 R 1332: Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
Se añade el texto siguiente al artículo 7:
“Cuando la Comisión adopte decisiones de autorización, los Estados de la AELC adoptarán simultáneamente, y en el plazo de treinta días a partir de la Decisión comunitaria, las decisiones correspondientes. Se informará al Comité Mixto del EEE, que publicará periódicamente listas de tales decisiones en el suplemento EEE del Diario Oficial.
En caso de desacuerdo entre las partes contratantes a propósito de la administración de estas disposiciones, se aplicará la parte VII del Acuerdo mutatis mutandis.”.
99.
32001 R 1852: Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 21.9.2001, p. 17).».
2)
Después del punto 16 (Recomendación 2013/647/UE de la Comisión) se añade el texto siguiente bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA»:
«17.
31997 H 0618: Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 253 de 16.9.1997, p. 1).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:890:oj#art-1