Art. 1
En vigor desde 8 jun 2015
Artículo 1
La ayuda estatal que Eslovenia se propone ejecutar en favor del grupo Cimos, por un importe de 96,9 millones EUR, es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la ayuda por un importe de 96,9 millones EUR, sujeta a las condiciones que se establecen en el artículo 2.
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