Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 jun 2015
Artículo 3 A partir del 1 de enero de 2016, el régimen prudencial en vigor en Suiza que se aplica a la supervisión de las empresas de seguros y reaseguros que forman parte de un grupo se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2009/138/CE.
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