Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2015
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con cargo al ejercicio financiero de 2014, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2. En el anexo I figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
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