Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 may 2015
Artículo 1 La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 13 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 bis Se prohíbe la importación, la exportación, la transferencia o la prestación de servicios de corretaje relacionados de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, o respecto de los cuales existan razones para sospechar que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, el 15 de marzo de 2011 o con posterioridad a esa fecha. Esta prohibición no será aplicable si se demuestra que los artículos culturales están siendo restituidos de manera segura a sus legítimos dueños en Siria. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.» . 2) El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 34 La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.» .
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