Art. 1
En vigor desde 28 may 2015
Artículo 1
La Decisión 2013/255/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 13 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13 bis
Se prohíbe la importación, la exportación, la transferencia o la prestación de servicios de corretaje relacionados de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, o respecto de los cuales existan razones para sospechar que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, el 15 de marzo de 2011 o con posterioridad a esa fecha. Esta prohibición no será aplicable si se demuestra que los artículos culturales están siendo restituidos de manera segura a sus legítimos dueños en Siria.
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.»
.
2)
El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 34
La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.»
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Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2015:837:oj#art-1