Art. 14
Información sobre las medidas
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 14
Información sobre las medidas
A más tardar el 31 de diciembre de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión y a los demás Estados miembros:
a)
un informe sobre las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 11, y sobre los resultados de dichas medidas;
b)
un plan sobre las medidas, incluido el calendario previsto para cada medida, que deban adoptarse de conformidad con los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 11 en el año siguiente.
En caso de que el Estado miembro afectado decida aplicar medidas de contención de conformidad con el artículo 7, comunicará inmediatamente a la Comisión los motivos para aplicar medidas de contención, y las medidas adoptadas o previstas.
Cuando esté justificado por la evolución del riesgo fitosanitario, los Estados miembros adaptarán las medidas correspondientes y actualizarán en consecuencia el plan contemplado en la letra b). Comunicarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros la actualización del plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:789:oj#art-14