Art. 12
Comunicación de información
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 12
Comunicación de información
1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUNAVFOR MED, información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2):
a)
hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado; o
b)
hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
2. Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas, de conformidad con las necesidades operativas de la EUNAVFOR MED, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUNAVFOR MED, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.
3. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
4. La Alta Representante podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo, en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.
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