Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 may 2015
Artículo 1 1.   Las cartas de garantía de 8 de enero de 2007 y 26 de junio de 2008 no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. 2.   Las ayudas estatales contenidas en las subvenciones a la construcción naval correspondientes a los contratos C224 y C225 (que ascienden a 5 350 550 EUR) son compatibles con el mercado interior. 3.   Las ayudas estatales a las que se hace referencia en el cuadro siguiente, que Portugal concedió ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior. Fecha Medida Importe 11 de mayo de 2006 Ampliación de capital de 2006 24 875 000 2012/2013 Préstamos de 2012 y 2013 101 118 066,03 (i) 31 de enero de 2006 (ii) 11 de diciembre de 2008 (iii) 28 de abril de 2010 (iv) 27 de abril de 2011 Préstamos de la DGTF (i) 30 000 000 (ii) 8 000 000 (iii) 5 000 000 (iv) 13 000 000 29 de noviembre de 2011 Cartas de garantía para un préstamo concedido por el BCP 990 000 3 de noviembre de 2011 Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP 400 000 30 de septiembre de 2010 Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP 12 500 000 31 de agosto de 2010 Cartas de garantía para dos cartas de crédito tipo standby emitidas por la CGD 12 890 000 24 de junio de 2010 Carta de garantía para un préstamo concedido por el BCP 5 000 000 25 de noviembre de 2009 Carta de garantía para un préstamo renovable concedido por la CGD 15 000 000 7 de septiembre de 2009 Carta de garantía para un préstamo renovable concedido por BES 4 500 000 — Subvenciones a la construcción naval (contratos C212, C213, C214 y C223) 10 482 374,01 — Subvenciones a la construcción naval (contratos C206, C211, C217, C218, C219, C220, C221 y C222) 11 279 009,01 — Ayuda para formación profesional 2005-2006 257 791 23 de diciembre de 2009 Préstamo para el buque Atlântida 37 000 000
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:1587:oj#art-1