Art. 4
Presidencia
En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 4
Presidencia
El Comité de contribuyentes estará presidido por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:664:oj#art-4