Art. 4 · Presidencia

Art. 4

Presidencia

En vigor desde 21 abr 2015
Artículo 4 Presidencia El Comité de contribuyentes estará presidido por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:664:oj#art-4