Art. 4

Art. 4

En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 4 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Rumanía presentará la siguiente información: — el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario, — una descripción pormenorizada de las medidas ya adoptadas y las previstas, a efectos de conformidad con la presente Decisión, incluida la prueba de que registró la orden de cobro a un nivel apropiado en el proceso de liquidación de Termoelectrica, — si Termoelectrica no puede satisfacer la orden de cobro, la orden ejecutada contra Termoelectrica para disolver la empresa y la prueba de que Termoelectrica ha desaparecido del mercado, — documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. Rumanía mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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