Art. 5
Financiación
En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el mandato del Representante Especial hasta el 30 de abril de 2016 será de 1 980 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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