Art. 12 · Coordinación

Art. 12

Coordinación

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión, los jefes de la Misiones PCSD y con los jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Tel Aviv y la Oficina de Representación de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los Jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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