Art. 2 · Objetivos políticos

Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión en Asia central. Entre dichos objetivos cabe citar los siguientes: a) fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de Asia central, basándose en valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos; b) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región; c) contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia central; d) afrontar amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre la Unión; e) potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas ONU).
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