Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 abr 2015
Artículo 1 1.   La contribución financiera de la Unión a los gastos contraídos por Italia en 2012 para financiar las medidas de urgencia destinadas a combatir la gripe aviar se establece en 1 363 311,56 EUR. 2.   El saldo de la contribución financiera de la Unión pendiente de pago a Italia asciende, por tanto, a 1 323 311,56 EUR.
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