Art. 5
Órganos de gestión y personal
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 5
Órganos de gestión y personal
1. Athena estará dirigida, bajo la autoridad del Comité Especial, por:
a)
el administrador;
b)
el comandante de cada operación, respecto de la operación bajo su mando («el comandante de la operación»);
c)
el contable.
2. Athena utilizará, en la mayor medida posible, las estructuras administrativas existentes de la Unión. Athena recurrirá al personal que pongan a su disposición, en función de las necesidades, las instituciones de la Unión, o que destinen en comisión de servicios los Estados miembros.
3. El Secretario General del Consejo podrá asignar al administrador y al contable la plantilla necesaria para el ejercicio de sus funciones, eventualmente a propuesta de un Estado miembro participante.
4. Los órganos y el personal de Athena serán movilizados en función de las necesidades operativas.
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