Art. 39 · Condiciones para el ejercicio de los controles

Art. 39

Condiciones para el ejercicio de los controles

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 39 Condiciones para el ejercicio de los controles 1.   Con anterioridad a la ejecución de su misión, las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos de Athena habrán sido habilitadas para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «SECRET UE/EU SECRET» en posesión del Consejo, o disponer de una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro o de la OTAN, según convenga. Dichas personas velarán por el respeto de la confidencialidad de la información y por la protección de los datos puestos en su conocimiento durante su misión de auditoría, de conformidad con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos. 2.   Las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos de Athena tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos ingresos y gastos, así como a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias de dichos documentos y datos. Las personas que participen en la ejecución de los ingresos y gastos de Athena prestarán al administrador y a las personas encargadas de una auditoría de dichos ingresos y gastos la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
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