Art. 39
Condiciones para el ejercicio de los controles
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 39
Condiciones para el ejercicio de los controles
1. Con anterioridad a la ejecución de su misión, las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos de Athena habrán sido habilitadas para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «SECRET UE/EU SECRET» en posesión del Consejo, o disponer de una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro o de la OTAN, según convenga. Dichas personas velarán por el respeto de la confidencialidad de la información y por la protección de los datos puestos en su conocimiento durante su misión de auditoría, de conformidad con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos.
2. Las personas encargadas de una auditoría de ingresos y gastos de Athena tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos ingresos y gastos, así como a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias de dichos documentos y datos. Las personas que participen en la ejecución de los ingresos y gastos de Athena prestarán al administrador y a las personas encargadas de una auditoría de dichos ingresos y gastos la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.
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