Art. 14
Gestión de los fondos
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 14
Gestión de los fondos
1. Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de Athena requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra.
2. Ninguna cuenta bancaria podrá tener descubiertos.
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