Art. 14 · Gestión de los fondos

Art. 14

Gestión de los fondos

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 14 Gestión de los fondos 1.   Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de Athena requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra. 2.   Ninguna cuenta bancaria podrá tener descubiertos.
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