Art. 12 · Acuerdos administrativos permanentes y ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados

Art. 12

Acuerdos administrativos permanentes y ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados

En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 12 Acuerdos administrativos permanentes y ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados 1.   En el marco de los acuerdos celebrados entre la Unión y los terceros Estados indicados por el Consejo como contribuyentes potenciales en las operaciones de la Unión o como contribuyentes en una operación específica de la Unión, el administrador negociará con estos terceros Estados acuerdos administrativos permanentes o ad hoc. Estos acuerdos adoptarán la forma de un canje de notas entre Athena y los servicios administrativos competentes de los terceros Estados de que se trate y establecerán las modalidades necesarias para facilitar el pago rápido de las contribuciones. 2.   Hasta que finalice la celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 1, el administrador podrá tomar las medidas necesarias para facilitar los pagos de los terceros Estados contribuyentes. 3.   El administrador informará con antelación al Comité Especial de los acuerdos administrativos previstos a que se refiere el apartado 1, antes de firmarlos en nombre de Athena. 4.   Cuando la Unión lance una operación militar, el administrador aplicará, por los importes de las contribuciones decididos por el Consejo, los acuerdos con los terceros Estados contribuyentes a dicha operación.
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