Art. 7
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 7
1. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido facilitará a la Comisión la información siguiente:
a)
una lista de todas las entidades productoras del material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, entre el 1 de abril de 2002 y la fecha de presentación de la lista;
b)
de cada una de las entidades a que se refiere la letra a):
i)
la cantidad total del material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, explotado comercialmente desde el 1 de abril de 2002,
ii)
el importe total (principal e intereses) que deba recuperarse de cada beneficiario;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. El Reino Unido deberá utilizar todas las fuentes de información posibles para compilar la lista de productores de esquisto y la cantidad total de material a que se refiere el artículo 1, apartado 1, explotado comercialmente por ellos desde el 1 de abril de 2002, de fuentes públicas e información fiscal confidencial, como registros tributarios, de ventas y otros registros de las propias empresas, registros tributarios, incluidos registros de impuestos sobre los beneficios, el registro mercantil, los registros de la propiedad, datos estadísticos, licencias de obras, datos que obren en poder de las autoridades locales y los consejos de condado, incluidos, sin limitación, los datos de registro de Her Majesty's Revenue and Customs a los efectos del impuesto sobre los áridos antes y después del 1 de abril de 2014, los datos de las autoridades de planificación de minerales, de la encuesta Annual Minerals Raised Inquiry, de la base de datos BritPits y datos del British Geological Survey, del Anuario de minerales del Reino Unido y de la Cornish Building Stone and Slate Guide 2007.
3. Hasta la recuperación completa de las ayudas del régimen a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, el Reino Unido mantendrá informada a la Comisión del estado en que se encuentren las medidas nacionales adoptadas para la aplicación de la presente Decisión. Presentará de inmediato a la Comisión, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses recuperados de los beneficiarios.
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