Art. 4
En vigor desde 27 mar 2015
Artículo 4
La ayuda individual concedida en el marco del régimen a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 y aplicable en el momento en que se concedió la ayuda, o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado es compatible con el mercado interior.
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