Art. 5

Art. 5

En vigor desde 23 mar 2015
Artículo 5 1.   Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Grecia facilitará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (capital e intereses) que debe recuperar de PCT y de su empresa matriz Cosco; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y c) documentos que demuestren que se ha instado a PCT y a su empresa matriz Cosco a devolver la ayuda. 2.   Grecia mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda concedida a la que se alude en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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