Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 20 mar 2015
Artículo 14 Revisión Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de agosto de 2015.
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