Art. 12 · Coordinación

Art. 12

Coordinación

En vigor desde 20 mar 2015
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE activos en la zona, según proceda. El REUE ofrecerá sesiones informativas periódicas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y los jefes de delegaciones de la Unión en la zona. Unos y otros harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la Misión de EULEX KOSOVO, incluso en los aspectos políticos de cuestiones relativas a responsabilidades ejecutivas. El REUE y el comandante civil de la operación se consultarán recíprocamente si fuese necesario. 3.   El REUE también establecerá contactos con las organizaciones locales que proceda y con otros actores internacionales y regionales sobre el terreno. 4.   El REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, asegurará la difusión e intercambio de información entre estos últimos en el teatro de operaciones, con el fin de lograr un alto grado de coincidencia en la percepción y la evaluación de la situación.
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