Art. 1 · Medidas en caso de incumplimiento

Art. 1

Medidas en caso de incumplimiento

En vigor desde 18 mar 2015
Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2013/92/UE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El material de embalaje de madera de las partidas de las mercancías especificadas se someterá a los controles fitosanitarios previstos en el artículo 13 bis, apartado 1, letra b), inciso iii), de la Directiva 2000/29/CE, en las frecuencias mínimas establecidas en el anexo I de la presente Decisión, a fin de confirmar que el material de embalaje de madera cumple los requisitos establecidos en el punto 2 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE» . 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Medidas en caso de incumplimiento En caso de que los controles fitosanitarios mencionados en el artículo 3 muestren que se incumple lo establecido en el punto 2 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE, o que el material de embalaje de madera está contaminado por organismos nocivos enumerados en la parte A del anexo I de dicha Directiva, el Estado miembro en cuestión aplicará inmediatamente al material de embalaje de madera no conforme una de las medidas establecidas en el artículo 13 quater, apartado 7, de dicha Directiva.» . 3) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Notificación Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva 94/3/CE de la Comisión (*1), los Estados miembros notificarán a la Comisión el número y los resultados de los controles fitosanitarios efectuados de conformidad con los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, utilizando el modelo de notificación del anexo II, a más tardar el 31 de julio de 2016 para el período comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 y, a más tardar, el 31 de julio de 2017 para el período comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017. (*1)  Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente (DO L 32 de 5.2.1994, p. 37).» " . 4) El párrafo segundo del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Los artículos 1 a 4 se aplicarán hasta el 31 de marzo de 2017.» . 5) Los anexos I y II quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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