Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 1 (1)   Antes de incorporarse al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), los Estados miembros deberán efectuar los ensayos y someterse al procedimiento de ensayo que figuran en el anexo de la presente Decisión. (2)   Los Estados miembros que tengan previsto aplicar un cambio sustancial en su sistema nacional de SIS II o en la aplicación Sirene solicitarán de la Autoridad de Gestión que determine qué ensayos de los que figuran en el anexo de la presente Decisión deberán realizar y se someterán al procedimiento de ensayo que figura en el anexo de la presente Decisión. Los Estados miembros de que se trate no aplicarán dichos cambios mientras no hayan superado con éxito los ensayos.
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