Art. 4 · Ejecución del mandato

Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.
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