Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión.
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