Art. 12
Coordinación
En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de las acciones de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y la acción de los Estados miembros se apliquen de manera coherente, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y con las actividades de la Comisión. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones de información dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión en la región.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha colaboración con las delegaciones de la Unión pertinentes, aportará orientaciones sobre política local al Comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al Comandante de la Misión de la UE de EUTM Somalia y al Jefe de la Misión EUCAP NESTOR. El REUE, los comandantes de la operación de la UE y el Comandante civil de la operación se consultarán entre sí cuando sea necesario.
3. El REUE cooperará estrechamente con las autoridades de los países interesados, la ONU, la UA, la IGAD, otros actores nacionales, regionales e internacionales, así como con la sociedad civil de la región.
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