Art. 2 · Objetivos de actuación

Art. 2

Objetivos de actuación

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 2 Objetivos de actuación 1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo de actuación de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por conseguir una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel. 2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación del enfoque de la Unión, que abarcará todos los aspectos de la acción de la Unión, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión. 3.   Se otorgará la prioridad inicial a Mali y a su estabilización a largo plazo así como a las dimensiones regionales de ese conflicto. 4.   Respecto de Mali, los objetivos de actuación de la Unión serán promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo. Se prestará la debida atención a Burkina Faso y Níger, en particular en la perspectiva de las elecciones que han de celebrarse en esos países.
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