Art. 12 · Coordinación con otros actores de la Unión

Art. 12

Coordinación con otros actores de la Unión

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 12 Coordinación con otros actores de la Unión 1.   En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, así como a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acciones de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. 2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las de las delegaciones de la Unión y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. El REUE, en estrecha cooperación con las delegaciones de la Unión, proporcionará orientación política a los Jefes de la misión EUCAP Sahel Níger, de la misión EUCAP Sahel Mali y al Comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el Comandante de EUTM Mali y el Comandante de la operación civil de EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente según sea necesario.
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