Art. 10 · Seguridad

Art. 10

Seguridad

En vigor desde 16 mar 2015
Artículo 10 Seguridad De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y a tenor de la situación de la seguridad en la zona geográfica de la que sea responsable, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que comprenda medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, por el que se rijan la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona geográfica y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, así como un plan de contingencia y de evacuación de la misión; b) garantizando que todo el personal desplegado fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo que corresponda a las condiciones de la zona geográfica; c) garantizando que todos los miembros del equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de la misión o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona; d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, a la AR y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe de ejecución del mandato.
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