Art. 59 · Información clasificada producida antes de la entrada en vigor de la presente Decisión

Art. 59

Información clasificada producida antes de la entrada en vigor de la presente Decisión

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 59 Información clasificada producida antes de la entrada en vigor de la presente Decisión 1.   Toda la ICUE clasificada conforme a la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, seguirá estando protegida de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la presente Decisión. 2.   Toda la información clasificada en posesión de la Comisión en la fecha de entrada en vigor la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, con excepción de la información clasificada de Euratom: a) en caso de proceder de la Comisión, se considerará que se ha reclasificado como «RESTREINT UE» por defecto, a no ser que su autor hubiese decidido darle otra clasificación antes del 31 de enero de 2002 y hubiese informado a todos los destinatarios del documento de que se trate; b) en caso de que el autor sea ajeno a la Comisión, conservará su clasificación original y será tratada por consiguiente como ICUE de nivel equivalente, a no ser que el autor dé su consentimiento a la desclasificación o reducción del grado de clasificación de la información.
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