Art. 52 · Intercambio de ICUE con otras instituciones, órganos, organismos y oficinas de la Unión

Art. 52

Intercambio de ICUE con otras instituciones, órganos, organismos y oficinas de la Unión

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 52 Intercambio de ICUE con otras instituciones, órganos, organismos y oficinas de la Unión 1.   Antes de celebrar un acuerdo administrativo para el intercambio de ICUE con otra institución, órgano, organismo u oficina de la Unión, la Comisión recabará garantías de que la institución, órgano u organismo de que se trate: a) dispone de un marco reglamentario para la protección de la ICUE que establezca principios básicos y normas mínimas equivalentes a las previstas en la presente Decisión y sus normas de desarrollo; b) aplica normas de seguridad y directrices en lo que respecta a la seguridad del personal, la seguridad física, la gestión de la seguridad de la ICUE y la seguridad de los sistemas de información y comunicaciones (SIC), que garanticen un nivel de protección de la ICUE equivalente al que se concede en la Comisión; c) señale como ICUE la información clasificada que cree. 2.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, en estrecha cooperación con otros servicios competentes de la Comisión, será el servicio responsable de la Comisión para la celebración de acuerdos administrativos para el intercambio de ICUE con otras instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión. 3.   Por regla general, los acuerdos administrativos adoptarán la forma de un canje de notas, firmado por el director general de Recursos Humanos y Seguridad en nombre de la Comisión. 4.   Antes de celebrar un acuerdo administrativo de intercambio de ICUE, la autoridad de seguridad de la Comisión realizará una visita de evaluación destinada a evaluar el marco regulador para la protección de la ICUE y determinar la eficacia de las medidas establecidas para la protección de la ICUE. El acuerdo administrativo entrará en vigor, y se intercambiará ICUE, únicamente si los resultados de esta visita de evaluación son satisfactorios y se cumplen las recomendaciones formuladas a raíz de la visita. Se realizarán visitas de evaluación de seguimiento periódicas para comprobar que el acuerdo administrativo se cumple y que las medidas de seguridad establecidas siguen respetando los principios básicos y las normas mínimas acordadas. 5.   Dentro de la Comisión, el registro de ICUE gestionado por la Secretaría General será, por regla general, el punto principal de entrada y salida para los intercambios de información clasificada con otras instituciones, órganos, organismos u oficinas de la Unión. No obstante, en caso de que, por razones de seguridad, de organización o de funcionamiento sea más adecuado para la protección de la ICUE, los registros locales de ICUE establecidos en los servicios de la Comisión de conformidad con la presente Decisión y sus normas de desarrollo funcionarán como punto de entrada y salida de la información clasificada con respecto a los asuntos que sean competencia de los servicios de la Comisión interesados. 6.   El grupo de expertos de la Comisión en materia de seguridad será informado del proceso de celebración de acuerdos administrativos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:444:oj#art-52