Art. 49 · Transmisión de ICUE a contratistas o beneficiarios de subvenciones establecidos en terceros Estados

Art. 49

Transmisión de ICUE a contratistas o beneficiarios de subvenciones establecidos en terceros Estados

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 49 Transmisión de ICUE a contratistas o beneficiarios de subvenciones establecidos en terceros Estados La ICUE se transmitirá a los beneficiarios de subvenciones o contratistas establecidos en terceros Estados de conformidad con las medidas de seguridad acordadas entre la autoridad de seguridad de la Comisión, el servicio de la Comisión como órgano de contratación o autoridad que concede la subvención, y la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente del Estado tercero en el que esté registrado el contratista o el beneficiario de la subvención.
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