Art. 47
Visitas en relación con contratos clasificados
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 47
Visitas en relación con contratos clasificados
1. Cuando el personal de la Comisión, de los contratistas o de los beneficiarios de subvenciones necesite acceder a información clasificada de los grados CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET que se halle en los locales de los otros para la ejecución de un contrato o un acuerdo de subvención clasificado, se organizarán visitas, en contacto con las ANS, las ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente. La autoridad de seguridad de la Comisión será informada de dichas visitas. Sin embargo, en el contexto de programas o proyectos específicos, las ANS, las ASD o cualquier otra autoridad de seguridad competente también podrán acordar un procedimiento que permita organizar directamente dichas visitas.
2. Todos los visitantes deberán estar en posesión de una habilitación de seguridad adecuada y tener necesidad de conocer para poder acceder a la ICUE relacionada con el contrato clasificado.
3. A los visitantes solo se les permitirá el acceso a ICUE que guarde relación con la finalidad de la visita.
4. En las normas de desarrollo se establecerán disposiciones más detalladas.
5. Será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones en materia de visitas en relación con los contratos clasificados establecidas en la presente Decisión y en las normas de desarrollo a que se refiere el apartado 4.
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