Art. 42 · Elementos de seguridad en un contrato o acuerdo de subvención clasificado

Art. 42

Elementos de seguridad en un contrato o acuerdo de subvención clasificado

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 42 Elementos de seguridad en un contrato o acuerdo de subvención clasificado 1.   Los contratos o contratos de subvención clasificados incluirán los siguientes elementos de seguridad: Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto a) Las «Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto» son una lista de procedimientos de seguridad aplicables a un programa o proyecto específico para tipificar los procedimientos de seguridad. Pueden ser objeto de revisión a lo largo de la ejecución del programa o proyecto. b) La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad elaborará Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto genéricas. Los servicios de la Comisión responsables de los programas o proyectos que conlleven el manejo o almacenamiento de ICUE podrán desarrollar, cuando proceda, instrucciones específicas, que se basarán en dichas instrucciones genéricas. c) Se desarrollarán Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto, en particular, para programas y proyectos caracterizados por su gran alcance, importancia o complejidad, o por la multiplicidad o diversidad de los contratistas, beneficiarios y otros socios y partes interesadas, por ejemplo en lo que respecta a su situación jurídica. La Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto serán elaboradas por el servicio o servicios de la Comisión que gestionen el programa o proyecto, en estrecha colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. d) La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad someterá a la apreciación del grupo de expertos de seguridad de la Comisión tanto las Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto genéricas como las específicas. Cláusula sobre aspectos de la seguridad a) «Cláusula sobre aspectos de la seguridad»: conjunto de condiciones contractuales especiales impuestas por el órgano de contratación y que forman parte integrante de un contrato clasificado que conlleve el acceso a ICUE o la creación de ese tipo de información; en ella se enumeran los requisitos de seguridad o los elementos del contrato que requieren protección de seguridad. b) Los requisitos de seguridad específicos de un contrato se describirán en una cláusula sobre aspectos de seguridad, la cual, cuando proceda, incluirá la guía de clasificación de la seguridad y será parte integrante de un contrato o subcontrato o acuerdo de subvención clasificado. c) La cláusula sobre aspectos de la seguridad incluirá asimismo las disposiciones que exigirán del contratista o subcontratista el cumplimiento de los estándares mínimos que se establecen en la presente Decisión. El órgano de contratación se asegurará de que la cláusula indique que el incumplimiento de dichos estándares mínimos podrá ser motivo suficiente para la rescisión del contrato o del acuerdo de subvención. 2.   Tanto las Instrucciones de seguridad de un programa o proyecto como las cláusulas sobre aspectos de la seguridad incluirán como elemento de seguridad obligatorio una guía de clasificación de seguridad: a) «Guía de clasificación de seguridad»: documento que describe los elementos de un programa, proyecto, contrato o acuerdo de subvención que están clasificados, con especificación de los grados de clasificación de seguridad aplicables. La guía podrá ampliarse durante toda la vigencia del programa, proyecto, contrato o acuerdo de subvención, y se podrá reducir el grado de clasificación o reclasificar los elementos de información; cuando exista una guía, formará parte de la cláusula sobre aspectos de la seguridad. b) Antes de convocar una licitación o adjudicar un contrato clasificado, el servicio de la Comisión, como órgano de contratación, determinará la clasificación de seguridad de toda información que deba proporcionarse a los candidatos y licitadores o contratistas, así como la clasificación de seguridad de toda información que haya de producir el contratista. Para ello, elaborará una guía de clasificación de la seguridad, que deberá emplearse en la ejecución del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión y sus normas de desarrollo, previa consulta a la autoridad de seguridad de la Comisión. c) Para determinar la clasificación de seguridad de los diversos elementos de un contrato clasificado se aplicarán los principios siguientes: i) al elaborar una guía de clasificación de seguridad, el servicio de la Comisión, como órgano de contratación, tendrá en cuenta todos los aspectos de seguridad pertinentes, incluida la clasificación de seguridad atribuida a la información que se facilite y apruebe para ser utilizada en el contrato en cuestión por el originador de la información; ii) el grado general de clasificación del contrato no podrá ser inferior al mayor grado de clasificación de cualquiera de sus elementos; y iii) cuando proceda, en caso de que se produzca algún cambio en relación con la clasificación de la información producida por los contratistas o que se les haya facilitado en la ejecución de un contrato, y cuando se introduzca cualquier cambio ulterior en la guía de clasificación de seguridad, el órgano de contratación, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, actuará de enlace con las ANS o las ASD de los Estados miembros o cualquier otra autoridad nacional de seguridad afectada.
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