Art. 41
Procedimiento para los contratos o acuerdos de subvención clasificados
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 41
Procedimiento para los contratos o acuerdos de subvención clasificados
1. Cada servicio de la Comisión, en calidad de órgano de contratación, velará por que las normas mínimas sobre seguridad industrial establecidas en el presente capítulo se mencionen o incorporen en el contrato, y se cumplan, a la hora de adjudicar contratos o acuerdos de subvención clasificados.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, los servicios competentes de la Comisión solicitarán el dictamen de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, y, en particular, de su Dirección de Seguridad, y velarán por que los modelos de contratos y subcontratos y los modelos de acuerdos de subvención incluyan disposiciones que reflejen los principios básicos y las normas mínimas de protección de la ICUE que deben cumplir los contratistas y subcontratistas, y los beneficiarios de acuerdos de subvención, respectivamente.
3. La Comisión cooperará estrechamente con la ANS, la ASD o cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de que se trate.
4. Cuando un órgano de contratación se proponga poner en marcha un procedimiento destinado a celebrar un contrato o un acuerdo de subvención clasificado, solicitará el dictamen de la autoridad de seguridad de la Comisión sobre cuestiones relativas a la naturaleza y elementos clasificados del procedimiento, en todas sus fases.
5. En las normas de desarrollo sobre seguridad industrial, previa consulta al grupo de expertos de seguridad de la Comisión, se establecerán plantillas y modelos de contratos y subcontratos clasificados, acuerdos de subvención clasificados, anuncios de contrato, orientación sobre las circunstancias en que se requiere una habilitación de seguridad de establecimiento, instrucciones de seguridad de un programa o proyecto, cláusulas sobre aspectos de la seguridad, visitas, y transmisión y transporte de ICUE en virtud de contratos o acuerdos de subvención clasificados.
6. La Comisión podrá celebrar contratos o acuerdos de subvención clasificados que confíen tareas que conlleven el acceso a ICUE o su manejo o almacenamiento por operadores económicos registrados en un Estado miembro o en un tercer Estado con los que se haya celebrado un acuerdo o un convenio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 7 de la presente Decisión.
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