Art. 39
Principios básicos
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 39
Principios básicos
1. Por «seguridad industrial» se entenderá la aplicación de medidas encaminadas a garantizar la protección de la ICUE:
a)
en el marco de los contratos clasificados, por:
i)
los candidatos o licitadores a lo largo de todo el procedimiento de licitación y contratación,
ii)
los contratistas o subcontratistas durante toda la vigencia de los contratos clasificados;
b)
en el marco de los acuerdos de subvención clasificados, por:
i)
los solicitantes durante los procedimientos de concesión de subvenciones;
ii)
los beneficiarios a lo largo de todo el ciclo de vida de los acuerdos de subvención clasificados.
2. Dichos contratos o acuerdos de subvención no implicarán información clasificada TRES SECRET UE/EU TOP SECRET.
3. Salvo indicación en contrario, las disposiciones del presente capítulo relativas a contratos clasificados o contratistas serán también aplicables a los subcontratos clasificados o subcontratistas.
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