Art. 39 · Principios básicos

Art. 39

Principios básicos

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 39 Principios básicos 1.   Por «seguridad industrial» se entenderá la aplicación de medidas encaminadas a garantizar la protección de la ICUE: a) en el marco de los contratos clasificados, por: i) los candidatos o licitadores a lo largo de todo el procedimiento de licitación y contratación, ii) los contratistas o subcontratistas durante toda la vigencia de los contratos clasificados; b) en el marco de los acuerdos de subvención clasificados, por: i) los solicitantes durante los procedimientos de concesión de subvenciones; ii) los beneficiarios a lo largo de todo el ciclo de vida de los acuerdos de subvención clasificados. 2.   Dichos contratos o acuerdos de subvención no implicarán información clasificada TRES SECRET UE/EU TOP SECRET. 3.   Salvo indicación en contrario, las disposiciones del presente capítulo relativas a contratos clasificados o contratistas serán también aplicables a los subcontratos clasificados o subcontratistas.
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