Art. 34 · Principios básicos de garantía de la información

Art. 34

Principios básicos de garantía de la información

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 34 Principios básicos de garantía de la información 1.   Por «garantía de la información» (GI) en el ámbito de los sistemas de información y comunicaciones, se entenderá la confianza en que esos sistemas protejan la información que manejan y funcionen como es necesario que lo hagan, cuando así se precise, bajo el control de sus legítimos usuarios. 2.   Una GI efectiva habrá de garantizar unos niveles apropiados de: Autenticidad : la garantía de que la información es verídica y procede de fuentes de buena fe. Disponibilidad : la propiedad de ser accesible y utilizable en el momento que lo requiera una entidad autorizada. Confidencialidad : la propiedad de la información de no ser revelada a personas, organismos o procesos no autorizados. Integridad : la propiedad de salvaguardar la exactitud y completitud de la información y los activos. No repudio : la capacidad de demostrar que un acto o suceso ha ocurrido efectivamente, de modo que el acto o suceso no pueda negarse posteriormente. 3.   La GI se basará en un proceso de gestión de riesgos.
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