Art. 33 · Destrucción de ICUE en situaciones de urgencia

Art. 33

Destrucción de ICUE en situaciones de urgencia

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 33 Destrucción de ICUE en situaciones de urgencia 1.   Los servicios de la Comisión que tengan EUCI prepararán planes basados en las condiciones locales para proteger el material clasificado de la UE en situaciones de crisis, incluidos, si fuera necesario, planes de destrucción y evacuación de urgencia. Promulgarán las instrucciones que se estimen necesarias para impedir que la ICUE caiga en manos de personas no autorizadas. 2.   Las disposiciones para la salvaguardia o la destrucción de material CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET en una crisis no afectarán en ningún caso a la salvaguardia o destrucción de material TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, incluido el equipo de mensajes cifrados, cuyo tratamiento debe tener prioridad sobre todas las demás tareas. 3.   En caso de urgencia, y de haber un riesgo inminente de revelación no autorizada, la ICUE será destruida por el poseedor, de tal modo que no pueda reconstruirse ni total ni parcialmente. Se informará al originador y al registro originador de la destrucción de urgencia de la ICUE registrada. 4.   En las normas de desarrollo se establecerán disposiciones más detalladas para la destrucción de ICUE.
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