Art. 32
Destrucción de ICUE
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 32
Destrucción de ICUE
1. Los documentos clasificados de la UE que hayan dejado de ser necesarios podrán destruirse, teniendo en cuenta las normas sobre archivos y las normas y reglamentos de la Comisión en materia de gestión de documentos y archivo, y en particular la lista común de conservación de la Comisión.
2. La ICUE de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y superior será destruida por el RCO del registro responsable de la ICUE por orden de su poseedor o de una autoridad competente. El RCO deberá actualizar en consecuencia los libros de registro y cualquier información relacionada con el registro.
3. Cuando se trate de documentos clasificados de grado SECRET UE/EU SECRET o TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET, la destrucción la realizará el RCO en presencia de un testigo, que deberá estar habilitado como mínimo para el grado de clasificación del documento que se vaya a destruir.
4. El encargado del registro, y el testigo en caso de que se requiera su presencia, firmarán un certificado de destrucción, que se archivará en el registro. El RCO del registro responsable de la ICUE conservará los certificados de destrucción de los documentos de grado TRES SECRET UE/EU TOP SECRET durante un período de 10 años como mínimo, y de los documentos con clasificación CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET durante 5 años como mínimo.
5. Los documentos clasificados, incluidos los de nivel RESTREINT UE/EU RESTRICTED, se destruirán por métodos que se definirán en las normas de desarrollo y que cumplirán las normas de la Unión pertinentes o normas equivalentes.
6. Los soportes de almacenamiento informático utilizados para la ICUE se destruirán con arreglo a procedimientos establecidos en las normas de desarrollo.
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